Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.a Órganos

Art. 21

En vigor desde 8 may 2002
1. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, adscrita al Ente, permitirá la participación de distintas instituciones en la conformación de la política relativa al agua y al medio ambiente en general. 2. En la Comisión podrán debatirse cuantos asuntos, relacionados con el agua y medio ambiente, se considere, por parte de sus miembros, que son de interés de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Gobierno de Cantabria, a través del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, podrá someter todos aquellos asuntos que, dentro de su ámbito funcional, considere conveniente. 3. En particular, la Comisión del Agua y Medio Ambiente informará sobre: a) El Plan de Saneamiento y Depuración de Cantabria. b) Cualquier otra iniciativa relacionada con el agua y el medio ambiente que, en general, se juzgue de su interés.
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eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-21

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