Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 7 jun 2006
1. Tendrán la condición de sujeto pasivo en concepto de contribuyentes quienes realicen los consumos que dan lugar al hecho imponible, incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas, las comunidades de bienes y las entidades que careciendo de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado.
2. Las entidades suministradoras están obligadas a repercutir el importe del canon en los términos previstos en el artículo 33 de esta Ley. Como tales deberán cumplir las obligaciones formales y materiales que la Ley General Tributaria y la presente Ley les impone.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2006-14084 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-26