Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 8 may 2002
El control de eficacia del Ente se realizará conforme a lo prescrito en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano encargado de la realización de dicho control.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-15-1