Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 3 jun 2002
Desatendidos los requerimientos efectuados por la Administración a los sancionados para que reparen los daños causados, y a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a tal efecto en la resolución sancionadora, el propio órgano sancionador podrá imponer a la empresa multas coercitivas en razón de cinco mil euros diarios y hasta que el daño causado sea completamente reparado.
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eli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-15

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