Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 jun 2002
1. La Administración dispone de capacidad inspectora para comprobar el cumplimiento de los preceptos de la presente Ley, así como para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.
La Administración Autonómica elaborará y ejecutará periódicamente un Plan de Inspección a través de sus Servicios Técnicos para verificar la calidad del suministro.
2. La Administración, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá efectuar cuantas inspecciones o comprobaciones crea conveniente, por sus propios medios o utilizando una entidad técnica colaboradora, en las instalaciones de los distribuidores, para comprobar la calidad de una determinada zona.
La Administración, periódicamente, pondrá en marcha un Plan de Inspección a través de sus Servicios Técnicos para verificar la calidad del suministro.
3. La Administración podrá establecer planes de mejora de la distribución imperativos para las empresas distribuidoras si no realizan el suministro eléctrico dentro de los límites de calidad y seguridad establecidos.
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Proeli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-12