Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

Derogado
En vigor desde 2 jul 2002
Son infracciones muy graves: a) El inicio o ejecución de obras, proyectos o actividades sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental sin haber obtenido Declaración de Impacto Ambiental positiva o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma. b) El incumplimiento de las resoluciones de cierre o clausura de establecimientos, de suspensión de actividades, de adopción de medidas correctoras o de restauración del medio ambiente. c) El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares adoptadas por el órgano competente conforme a lo dispuesto en esta Ley. d) La comisión de dos o más faltas graves en un período de dos años.
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-58

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