Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
Derogado63 / 96En vigor desde 2 jul 2002
Son infracciones muy graves:
a) El inicio o ejecución de obras, proyectos o actividades sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental sin haber obtenido Declaración de Impacto Ambiental positiva o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
b) El incumplimiento de las resoluciones de cierre o clausura de establecimientos, de suspensión de actividades, de adopción de medidas correctoras o de restauración del medio ambiente.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares adoptadas por el órgano competente conforme a lo dispuesto en esta Ley.
d) La comisión de dos o más faltas graves en un período de dos años.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-58