Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
DerogadoEn vigor desde 2 jul 2002
Son infracciones leves:
a) La adopción de medidas correctoras o restitutorias impuestas por el órgano competente, fuera del plazo concedido al efecto.
b) La falta de colaboración en la práctica de las inspecciones ambientales, cuando no esté prevista como infracción grave.
c) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
d) Cualesquiera otras que constituyan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, vulneración de las prohibiciones en ella recogidas o la omisión de actos que fueran obligatorios conforme a la misma, cuando no proceda su calificación como falta muy grave o grave.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-60