Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 2 jul 2002
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-57