Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 2 jul 2002
1. La tramitación y resolución del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades corresponderá a los municipios.
2. El ejercicio efectivo de esta competencia por parte de los Ayuntamientos podrá realizarse a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, en cuyo caso, deberá comunicarse al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-42