Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 2 jul 2002
Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el Anexo Quinto de esta Ley, con las particularidades previstas en los artículos siguientes.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-41