Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
DerogadoEn vigor desde 2 jul 2002
El órgano ambiental competente, al realizar la Evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de los datos e informaciones suministrados por el promotor, para los que haya solicitado que se les confiera tal carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.
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Proeli/es-md/l/2002/06/19/2#art-38