Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

Derogado
En vigor desde 2 jul 2002
1. Una vez finalizada la tramitación de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental previstos en los capítulos anteriores, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid formulará la Declaración de Impacto Ambiental, en la que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad, los principales motivos en las que se ha basado la decisión y, en caso favorable, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. 2. La Declaración de Impacto Ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la recepción por el órgano ambiental de la memoria-resumen, si se trata del procedimiento ordinario, o de cinco meses, contados a partir de la recepción por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid del estudio de impacto ambiental, si se trata del procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá que la Declaración de Impacto Ambiental es negativa. Estos plazos quedarán interrumpidos en caso de que se solicite información adicional o ampliación de la documentación y se reanudarán una vez recibida la misma por el órgano ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto. 3. En el caso de proyectos o actividades englobados dentro de planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de Análisis Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental no podrá entrar en contradicción con el condicionado establecido en el informe de Análisis Ambiental emitido, salvo que se produjesen cambios significativos debidamente justificados en las condiciones ambientales del medio que pudiera verse afectado por la ejecución del proyecto o actividad.
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eli/es-md/l/2002/06/19/2#art-34

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