Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 abr 2002
Hasta tanto no se constituyan los diferentes órganos de participación en el Sistema Público de Salud de La Rioja y en el Servicio Riojano de Salud, continuarán en funcionamiento los existentes en la actualidad.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-transitoria-segunda