Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 23 abr 2002
Al personal funcionario y laboral que, procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pase a prestar servicios de forma permanente en el Servicio Riojano de Salud, y no se integre en la condición de personal estatutario, mantendrá su régimen y situación de origen sin perjuicio que las condiciones de trabajo sean las específicas que correspondan al puesto desempeñado. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzarse mediante la negociación colectiva.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-transitoria-quinta

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