Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
128 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Hasta tanto no se constituyan los diferentes órganos de participación en el Sistema Público de Salud de La Rioja y en el Servicio Riojano de Salud, continuarán en funcionamiento los existentes en la actualidad.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-transitoria-segunda