Art. 91
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 12 feb 2005
1. El Gerente asume las funciones de gestión del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con lo que se establezca reglamentariamente. 2. El Gerente es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración. Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427

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Pro

eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-91