Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 abr 2002
Los principios orientadores en los que se fundamenta la presente Ley son: 1. Concepción integral de la salud. 2. Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos. 3. Respeto y reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud. 4. El carácter público de la financiación y el aseguramiento del Sistema Público de Salud de La Rioja. 5. Participación de los ciudadanos y de los profesionales en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. 6. Integración funcional de los recursos sanitarios públicos. 7. Coordinación de los recursos para garantizar la continuidad de la asistencia a las personas. 8. Acreditación de los recursos y evaluación continua de los resultados del Sistema Público de Salud de La Rioja. 9. Mejora continua de la calidad de los procesos asistenciales. 10. Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria. 11. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-2

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