Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 abr 2002
1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares de los siguientes derechos: a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna. b) A disfrutar de las prestaciones y de los servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Las personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen el derecho a recibir actuaciones y programas específicos, atendiendo a los recursos disponibles.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-5

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