Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Los principios orientadores en los que se fundamenta la presente Ley son:
1. Concepción integral de la salud.
2. Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos.
3. Respeto y reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud.
4. El carácter público de la financiación y el aseguramiento del Sistema Público de Salud de La Rioja.
5. Participación de los ciudadanos y de los profesionales en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
6. Integración funcional de los recursos sanitarios públicos.
7. Coordinación de los recursos para garantizar la continuidad de la asistencia a las personas.
8. Acreditación de los recursos y evaluación continua de los resultados del Sistema Público de Salud de La Rioja.
9. Mejora continua de la calidad de los procesos asistenciales.
10. Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.
11. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-2