Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 23 abr 2002
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-18