Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 23 abr 2002
El ciudadano debe cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población, así como aquellas específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de ejercer el derecho a la libre elección entre las opciones terapéuticas y de renunciar a recibir el tratamiento médico o las actuaciones sanitarias propuestas, de acuerdo con los términos establecidos en esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-17