Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 23 abr 2002
El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro, a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas existentes en los centros sanitarios.
El ejercicio de los hábitos, costumbres y estilos de vida de las personas deberá respetar las normas de funcionamiento del centro.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-20