Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 137
En vigor desde 23 abr 2002
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-18