Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Actuaciones básicas
Art. 9
En vigor desde 27 nov 2002
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito territorial de Andalucía y en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando en su caso las potestades de inspección y sanción.
2. Reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo.
3. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias que realicen actividades comprendidas en el catálogo previsto en el apartado anterior estarán obligados a la adopción de las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-9