Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Actuaciones básicas

Art. 11

En vigor desde 27 nov 2002
La realización de simulacros que impliquen la intervención de distintos servicios operativos requerirá, en todo caso, la previa aprobación del correspondiente Plan de Emergencia, serán ordenados por la autoridad prevista en el mismo, y se efectuarán conforme a las disposiciones en él contenidas.
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eli/es-an/l/2002/11/11/2#art-11

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