Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Actuaciones básicas
Art. 10
En vigor desde 27 nov 2002
Los planes de emergencia constituyen el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Responden a la siguiente tipología:
a) Planes territoriales de emergencia.
b) Planes especiales y planes específicos.
c) Planes de emergencia interior o de autoprotección.
d) Planes sectoriales.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-10