Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 25 may 2001
1. La Junta Electoral de Zona ha de aprobar, antes del vigésimo día anterior al de la votación, el modelo de papeletas y sobres de votación, así como el de las actas de constitución y escrutinio de las Mesas electorales. 2. El Ayuntamiento afectado asegurará la entrega de las papeletas y sobres de votación en número suficiente a las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
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eli/es-an/l/2001/05/03/2#art-22

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