Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 25 may 2001
La duración de la campaña de información será la que se fije en el decreto de convocatoria de la consulta, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez días ni superior a quince, y ha de finalizar a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/05/03/2#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil