Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 25 may 2001
1. Tienen derecho a los espacios gratuitos de información todos los grupos políticos con representación municipal y grupos promotores de la consulta. 2. Los espacios en los medios de comunicación de titularidad pública quedan limitados al ámbito local afectado. 3. El Ayuntamiento ha de reservar lugares gratuitos para la colocación de la información y facilitar locales oficiales o lugares públicos, también gratuitos, para actos de la campaña, que han de ser comunicados a la Junta Electoral de Zona en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4. La Junta Electoral procederá a la distribución de los espacios y lugares gratuitos atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, al número de votos que obtuvo en las últimas elecciones municipales cada grupo político con representación municipal, atribuyéndose según las preferencias manifestadas por dichos grupos y garantizando el respeto al pluralismo durante la campaña. En caso de que la consulta haya sido promovida por un grupo de vecinos se tendrán en cuenta, en primer lugar, las preferencias manifestadas por su representante y, a continuación, las de los grupos políticos, según los criterios señalados anteriormente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/05/03/2#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil