Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 25 may 2001
A los efectos de esta Ley, integran la Administración Electoral la Junta Electoral de Andalucía y la de Zona, así como las Mesas electorales. Su finalidad es la de garantizar la objetividad y transparencia de la consulta así como el principio de igualdad.
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Proeli/es-an/l/2001/05/03/2#art-12