Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

12 / 33
En vigor desde 25 may 2001
A los efectos de esta Ley, integran la Administración Electoral la Junta Electoral de Andalucía y la de Zona, así como las Mesas electorales. Su finalidad es la de garantizar la objetividad y transparencia de la consulta así como el principio de igualdad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/05/03/2#art-12