Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 may 2001
1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular. 2. El acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varias preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.
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eli/es-an/l/2001/05/03/2#art-9

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