Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 abr 2001
Mientras no se creen en la relación de puestos de trabajo y se doten presupuestariamente los necesarios para desempeñar las funciones administrativas propias del Consejo Económico y Social, las que les correspondan serán asumidas por los órganos centrales de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, actuando coordinadamente, en este caso, las Secretarías Generales del Consejo Económico y Social y de la Consejería competente.
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eli/es-as/l/2001/03/27/2#disposicion-transitoria-segunda

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