Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 abr 2001
El Consejo Económico y Social elaborará en el plazo de seis meses su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
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eli/es-as/l/2001/03/27/2#disposicion-final-primera

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