Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 4 sept 2001
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno regulará por Decreto la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y de la Comisión Regional de Urbanismo a que se refieren los artículos 253 y 254 de esta Ley. Ambas Comisiones se constituirán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de los citados Reglamentos.
2. Hasta tanto no se haya aprobado el Reglamento a que alude al apartado anterior en materia de urbanismo continuará actuando la Comisión Regional de Urbanismo regulada en el Decreto 62/1991, de 21 de marzo, que modifica el Decreto 71/1983, de 25 de noviembre, de composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-transitoria-septima