Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 sept 2001
Los Planes y demás instrumentos urbanísticos en tramitación que no hubieran sido aprobados provisionalmente a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a sus contenidos y determinaciones, pero podrán continuar su tramitación conforme al procedimiento establecido en la legislación anterior. En el caso de Planes Parciales de iniciativa particular se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-transitoria-cuarta

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