Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 1 ene 2010
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado dos, en tanto no se regule reglamentariamente el procedimiento de tasación conjunta previsto en el artículo 29.7, párrafo segundo, será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1979, de 25 de agosto.
Se añade por el .5 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-transitoria-duodecima