Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 4 sept 2001
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria presentará ante el Parlamento el Proyecto de Ley de Estructuras Comerciales, quedando en suspenso, hasta su aprobación y entrada en vigor, los expedientes de concesión de nuevas licencias comerciales específicas para la apertura de Grandes Establecimientos Comerciales, los cuales deberán cumplir cuanto en aquella Ley se establezca.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-transitoria-octava