Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 sept 2001
La aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral, del Plan Regional de Ordenación del Territorio y de las Normas Urbanísticas Regionales se producirá respectivamente en el plazo de seis, nueve y doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-final-primera

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