Art. 103
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Suelo urbanizable

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2008
Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que, motivadamente y conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación por ser los suelos precisos e idóneos para atender las necesidades de transformación urbanística. Se modifica por el .24 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 .

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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-103