Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 5 may 2001
1. La potestad para sancionar las infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde asimismo a la Administración de la Comunidad de Madrid la potestad para sancionar las infracciones tipificadas por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, cuya sanción atribuye dicha Ley a las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-35