Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 5 may 2001
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 3. En cuanto al cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones, se estará a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/04/18/2#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil