Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid

Art. 21

Derogado21 / 46
En vigor desde 5 may 2001
1. El Consejo estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario. 2. La presidencia recaerá en el titular de la Consejería de adscripción, que podrá delegarla en el titular de la Viceconsejería. 3. Serán vocales del Consejo: a) Tres personas de reconocida competencia técnica y profesional, designadas por la Asamblea de Madrid a propuesta de los grupos parlamentarios. b) Cuatro representantes de los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid más directamente relacionados con la materia regulada por esta Ley, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción. c) Un representante de la Oficina del Defensor del Menor. d) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, designado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. 4. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de adscripción, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
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