Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 12 jul 2000
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la comisión de la infracción y, especialmente, las siguientes:
a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.
b) La reincidencia.
c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del mismo.
d) La existencia de intencionalidad, lucro o beneficio.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-69