Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 12 jul 2000
1. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia. 2. Los titulares de instalaciones y demás actividades deportivas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-66

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