Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 12 jul 2000
1. La disciplina deportiva se extiende, a los efectos de esta Ley, a las infracciones cometidas por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federaciones en relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes participen en actividades deportivas federadas y, en particular, los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, clubes deportivos cántabros y federaciones deportivas cántabras, así como sus socios y directivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-73