Art. 66
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

66 / 102
En vigor desde 12 jul 2000
1. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia. 2. Los titulares de instalaciones y demás actividades deportivas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-66