Título TÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 12 jul 2000
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería con competencias en materia deportiva y en colaboración con la Administración local y la Universidad, promoverá, impulsará y coordinará la investigación y desarrollo del deporte.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-44

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