Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 12 jul 2000
1. A los efectos de esta Ley, se consideran selecciones cántabras los grupos de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas, en representación de la Comunidad de Cantabria. 2. Corresponde a las federaciones deportivas cántabras la elección de los deportistas que integrarán dichas selecciones con arreglo a las normas que reglamentaria y estatutariamente se establezcan. 3. Las selecciones cántabras podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la federación correspondiente. 4. Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones cántabras en los términos que reglamentariamente se determine.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-42

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